ESTATUTOS

                                      

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:       

Artículo 1. Con la denominación “Pié Azul” ASOCIACIÓN MICOLÓGICA COMARCA DE TENTUDIA , se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines de la asociación.

El objeto y los fines de esta Asociación tienen carácter cultural y educativo:

a) Estudio de las diferentes especies micológicas de la Comarca de Tentudía y su importancia en el desarrollo y mantenimiento de los diferentes ecosistemas vegetales.

b) Iniciar, orientar, divulgar y ampliar conocimientos sobre micología, a todas las personas que lo deseen, haciendo hincapié en la educación medioambiental de los jóvenes.

c) Creación de una conciencia respetuosa con el medioambiente.

d) Colaborar a demanda de instituciones públicas o sanitarias o del público en general en el diagnóstico de la especie causante de una intoxicación por ingestión de setas.

e) Aprender a clasificar hongos ayudándonos con bibliografía, consultas a expertos y asociaciones.

f) Instar a que Institutos (IES) y Colegios Públicos de la Comarca de Tentudía potencien el estudio y divulgación de la micología.

g) Establecer relaciones de colaboración con instituciones y entidades científicas y culturales de tipo público o privado (locales, regionales, autonómicas, nacionales y transnacionales que tengan fines similares), cuando ello constituya un medio para alcanzar los objetivos propuestos.

h) Informar sobre de las pautas adecuadas de recolección.

i) Crear un centro sociocultural y dotarlo de bibliografía micológica especializada, para poder ser utilizado por los socios con fines de consulta, educativo o de estudio.

j) Sensibilizar a la población sobre los impactos ecológicos que podrían sufrir los diferentes ecosistemas por la recolección indiscriminada de determinadas especies de setas.

k) Fomentar el interés por los hongos y setas en sus aspectos científicos, gastronómicos, médicos, toxicológicos o de cualquier otro tipo al público en general.

Artículo 4. Actividades.

Los fines propuestos por la asociación se realizarán a través actividades que clasificamos de dos tipos:

a) Actividades continuas, aquellas que para su realización completa necesiten mas de un año:

  • Elaboración de un catálogo de las especies presentes en nuestra comarca.
  • Elaboración de un programa de colaboración con los centros educativos de la Comarca.
  • Elaboración de una base de datos que comprenda: biblioteca, página web, mediateca…

b) Actividades puntuales, aquellas que se desarrollen dentro de un año o menos; vendrán recogidas en la programación anual de actividades:

  •  Organizar Jornadas Micológicas (al menos una al año).
  •  Organizar conferencias divulgativas.
  •  Asesoramiento sobre cuestiones micológicas a cuantas personas lo soliciten pertenezcan o no a la asociación.
  •  Publicación de una hoja micológica.
  •  Promoción de la investigación de los hongos y setas.
  •  Realizar actividades culturales en diferentes lugares de nuestra comarca.

Artículo 5. La asociación establece su domicilio social en Monesterio , en la calle Paseo de Extremadura, nº 185 , C.P 06260, y su ámbito territorial en el cual va realizar principalmente sus actividades es Comarcal.

CAPITULO II

ORGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formadas por: un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 7 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos la mitad de sus miembros, o en segunda convocatoria los asistentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá el cargo de la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados , y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores

b) Acuerdos para constituir una Federación se asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de los estatutos.

e) Disolución de la entidad.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar las remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

d) Socios infantiles, se consideran a:

· Los menores no emancipados y deberán contar con el consentimiento de las personas que deban suplir su capacidad.

· Podrán formar parte de los grupos de trabajo y participar en la organización de exposiciones.

· Podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto.

e) Socios protectores, que serán aquellas personas o entidades que sin pertenecer a ningún tipo de socio indicado, colaboren en el sostenimiento y fines de la Asociación.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejará de satisfacer 3 cuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios (inscripción), periódicas y extraordinarias

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La Asociación en el momento de la constitución carece de Fondo Inicial.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las demás disposiciones complementarias.

En Monesterio a 7 de agosto de 2006

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